Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2013
Fecha: 25-Nov-2013
II.7.
II.7. Auto de 19 de agosto de 2013, a través del cual el presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señala audiencia, con la finalidad de resolver el trámite de perdón judicial, para el 21 de agosto de 2013 a horas 8:30, en el salón de los recuerdos de Sala Plena del Palacio de Justicia (fs. 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- “En todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR