SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2013

Fecha: 25-Nov-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes e informes que cursan en obrados, se evidencia que el accionante, dentro el caso de corte caratulado Ministerio publico contra Gaby Candia, mediante Sentencia 001/2004, fue condeno con dos años de reclusión a cumplirse en el penal de San Pedro, Resolución que fue objeto de apelación ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de La Paz que por Resolución 07/2013 de fecha 16 de abril  de 2013 confirmo el fallo impugnado.

Sin embargo a la fecha de interposición de la presente acción, las autoridades demandadas no han resuelto el trámite de perdón judicial, sin considera que este instituto es un medio jurídico cuya finalidad es eximir al condenado de la privación de su libertad, a efecto de lograr una reinserción social por haber cometido un primer delito, con pena privativa de libertad no mayor a dos años, debiendo el mismo ser resuelto con la celeridad del caso, al encontrarse involucrado el derecho a la libertad puesto que: “….Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues  de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de la circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso , dado  que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación  indebida de una solicitud de  tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud” (SC 0224/2004-R de 16 de febrero), establecido en el fundamento Jurídico III.2 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

No hacerlo implica retardación de justicia que restringe el derecho a la libertad que se encuentra resguardado por la acción de libertad, que “…es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE” (SC 0011/2010-R).