SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2013

Fecha: 25-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el caso de corte instaurado por el Ministerio publico contra Gaby Candia, se dictó la Sentencia 001/2004 de 3 de febrero, mediante la cual se condena al accionante a la pena de reclusión de dos años a cumplirse en el Penal de San Pedro de La Paz, Resolución que fue objeto de apelación ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que por Resolución 07/2013 de 16 de abril de 2013, confirmó el fallo impugnado.

El 28 de octubre de 2011, inició el trámite de perdón judicial, que mereció la providencia de que se consideraría en Sala Plena, sin embargo en razón a la falta de pronunciamiento del mismo, reiteró su solicitud el 6 de octubre de 2012, 18 de abril de 2013 y 31 de julio de igual año, requiriendo dejar sin efecto el mandamiento de condena hasta que se resuelva su pedido de perdón judicial.

Señala que el perdón judicial es un derecho para todas las personas que en sentencia condenatoria sean declarados autores o participes de un primer delito, condenado a pena privativa de libertad  no mayor a dos años, en ese sentido con la finalidad de seguir gozando del derecho a la libertad, conforme señala la SC 0314/2011-R, que determina que todo mandamiento de condena se suspende en su ejecución mientras este en trámite la solicitud de concesión de perdón judicial, por lo que requirió se deje sin efecto el mandamiento de condena emitido por Ivan Ramiro Campero Villalba el 19 de julio de 2013, en tanto se resuelva el pedido de perdón judicial al cual adjunto su certificado emitido por el (REJAP).