Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2013
Fecha: 25-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad debido a que dentro del caso de corte que se le instauro, a pesar de haber solicitado acogerse al benéfico de perdón judicial el 28 de octubre de 2011 y reiterado en cinco oportunidades, la Sala Plena del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, no consideró ni resolvió su petitorio, emitiéndose mandamiento de condena sin considerar la jurisprudencia establecida en la SC 0314/2011-R, mandamiento que se ejecutó el 2 de agosto de 2013, encontrándose detenido de manera ilegal, en el panóptico de San pedro, vulnerándose su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- “En todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR