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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2013

    Fecha: 25-Nov-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1.Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • Fragmento 6
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
    • nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
    • “…la funcionalidad de la Constitución
    • gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
    • estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
    • es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
    • III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
    • 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad,
    • III.3. De los contratos y su cumplimiento. Las limitaciones de la jurisdicción constitucional para solucionar sus controversias ante la existencia de otras vías dispuestas en los mismos
    • acordaron someterse, a petición de cualquiera de las partes, a los mecanismos que la ley prevé
    • sometidas a la jurisdicción coactiva fiscal
    • concedido en parte
    • REVOCAR

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