SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2013
Fecha: 25-Nov-2013
II.11.
II.11.Cursan boletas de garantía del BNB a favor de la ABC por cuenta de la Asociación Accidental “Consorcio Chuquisaca”, por la suma de Bs72 396.57.- (setenta y dos mil trescientos noventa y seis 57/100 bolivianos) de 28 de marzo de 2013; otra por la suma de Bs72 397.- (setenta y dos mil trescientos noventa y siete bolivianos) de 6 de febrero; otra por Bs1 357 000.- (un millón trescientos cincuenta y siete mil bolivianos) de 12 de diciembre de 2012; de Bs5 138 973.- (cinco millones ciento treinta y ocho mil novecientos setenta y tres bolivianos) de 7 de diciembre del mismo año; dos boletas de Bs213 777.- (doscientos trece mil setecientos setenta y siete bolivianos) del 7 del mismo mes y año; de Bs213 771.- (doscientos trece mil setecientos setenta y un bolivianos) de 7 del mes y año referidos, entre otros (fs. 10 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- “…la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad,
- III.3. De los contratos y su cumplimiento. Las limitaciones de la jurisdicción constitucional para solucionar sus controversias ante la existencia de otras vías dispuestas en los mismos
- acordaron someterse, a petición de cualquiera de las partes, a los mecanismos que la ley prevé
- sometidas a la jurisdicción coactiva fiscal
- concedido en parte
- REVOCAR