SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2013
Fecha: 25-Nov-2013
1)
Solicita se conceda la tutela y en su mérito: 1) La Gerencia de la ABC en cumplimiento de las normas vigentes, resuelva las excepciones planteadas en mérito a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley de Procedimiento Administrativo, ordenándose al demandado disponga de inmediato la otorgación de una respuesta fundamentada y motivada a las excepciones y por lo tanto se suspenda todo acto de ejecución las boletas; 2) Se disponga que dichas respuestas fundadas y motivadas en contestación a sus excepciones y las mismas sean notificadas de manera expresa en base a las normas vigentes del país; 3) Se notifique al BNB, a los fines de que se suspenda la solicitud de ejecución de boletas realizada por la ABC, hasta que se dilucide las excepciones planteadas; 4) Con carácter previo a la resolución final solicitan como medida cautelar se ordene la suspensión de cualquier acto de prosecución de dicha ejecución hasta que se resuelva la presente acción y se notifique al BNB, para dicho cometido; y, 5) Se notifique a Seguros y Reaseguros FORTALEZA S.A. quien recibió la instrucción del BNB, para el pago de las boletas para que suspenda el mismo hasta el resultado de la audiencia.
El accionante considera que la autoridad ahora demandada vulneró sus derechos a la petición, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y al trabajo; toda vez, que dentro del contrato de obra para la construcción de la carretera Monteagudo-Ipati, (Tramo I) Monteagudo-Muyupampa: 1) A pesar, de haber comunicado la intención de resolución de contrato a causa de la inexistencia de diseño final de ingeniería completo y plenamente ejecutable, la ABC sin respetar las cláusulas del contrato procedió con su devolución del mismo, señalando que ésta carecía de causa para su validez, estableciendo que el procedimiento resolutivo se lo tenía por no activado y que el contrato se mantenía vigente; 2) Paralelamente a dicho acto, violando el principio de proporcionalidad, mediante nota de 22 de marzo de 2013, la ABC en una acción de hecho comunicó su intención de “resolución de contrato”, ante esta situación presentó cartas notariales haciendo conocer la falta de acción y derecho de la empresa ahora demandada, como la solicitud de revocatoria por constituir procedimiento viciado de nulidad por inexistencia de normativa existente en las que fundó sus criterios para proceder con dicha resolución, mismas que no fueron respondidas de acuerdo al art. 16 inc. h) de la LPA, que determina que la administración pública deberá dar respuesta fundada y motivada, por lo que considera que no se puede activar ninguna solicitud de ejecución de pagos; y, 3) A pesar de la existencia de excepciones legales y recurso de revocatoria, la ABC solicitó a las entidades bancarias la ejecución de las boletas de garantías del 7%; es decir, de Bs9 045 611.- generando así grave riesgo de daño inminente e irreparable para la Empresa a la cual representa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- “…la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad,
- III.3. De los contratos y su cumplimiento. Las limitaciones de la jurisdicción constitucional para solucionar sus controversias ante la existencia de otras vías dispuestas en los mismos
- acordaron someterse, a petición de cualquiera de las partes, a los mecanismos que la ley prevé
- sometidas a la jurisdicción coactiva fiscal
- concedido en parte
- REVOCAR