SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2013
Fecha: 25-Nov-2013
acordaron someterse, a petición de cualquiera de las partes, a los mecanismos que la ley prevé
Así, la SC 0824/2005-R de 25 de julio, señaló: “…según lo estipulado, en el Contrato suscrito por el recurrente a nombre de la entidad que representa y la entidad estatal recurrida, acordaron someterse, a petición de cualquiera de las partes, a los mecanismos que la ley prevé (...) por lo que, al producirse la instrucción para la ejecución de la Boleta de Garantía emitida por una entidad del sistema de la banca privada que a criterio del recurrente generó una controversia respecto de la aplicación de los términos del contrato, debió acudirse a las vías referidas para lograr solucionar la misma, y no acudir al amparo que sólo otorga tutela subsidiaria para proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y en ningún caso podrá resolver las controversias surgidas de la aplicación de las cláusulas que contiene un contrato. En ese mismo sentido, la SC 0698/2003-R, de 22 de mayo, al referirse a un caso en el que el recurrente acudió a la vía del amparo cuando el contrato base de su pretensión, las partes 'convinieron resolver sus controversias o diferencias por la vía judicial o arbitral, por lo que, (…) debió acudirse a las vías referidas para lograr solucionar la misma, y no acudir al amparo que sólo otorga tutela subsidiaria y menos aún puede otorgarla cuando se trata de controversias surgidas de un contrato, cualquiera sea su naturaleza'.
Por lo precedentemente señalado, se evidencia que la Empresa que representa el recurrente, tenía expedita la vía para hacer valer sus derechos presuntamente lesionados en y/o con relación al contrato, lo que determina la improcedencia del recurso, pues los derechos fundamentales y garantías constitucionales que se cree se han lesionado y de los que se pretende sean restablecidos mediante el amparo, no es posible, puesto que de acuerdo con lo establecido en el art. 19.IV de la CPE, la autoridad concederá el amparo 'siempre que no hubiere otro medio o recurso legal" para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'. (las negrillas son propias), jurisprudencia reiterada, entre ellas las SSCC 0107/2001-R, 0223/2005-R, 0303/2001-R, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- “…la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad,
- III.3. De los contratos y su cumplimiento. Las limitaciones de la jurisdicción constitucional para solucionar sus controversias ante la existencia de otras vías dispuestas en los mismos
- acordaron someterse, a petición de cualquiera de las partes, a los mecanismos que la ley prevé
- sometidas a la jurisdicción coactiva fiscal
- concedido en parte
- REVOCAR