SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2013

Fecha: 25-Nov-2013

sometidas a la jurisdicción coactiva fiscal

De lo señalado, y del análisis de obrados, se evidencia que en el contrato suscrito tanto por la parte accionante y la parte demandada accionada cursante a fs. 107 a 132 reflejado en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la cláusula Vigésima Segunda (solución de controversias) establece que: “En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación propuesta adjudicada, sometidas a la jurisdicción coactiva fiscal” (sic), por lo que como se determinó en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la jurisdicción constitucional, no puede inmiscuirse en casos en los cuales se prevé otros mecanismos judiciales o conciliatorios para la solución de controversias, emergentes de la suscripción de un contrato que tiene carácter vinculante entre las partes (las negrillas nos pertenecen).

En este entendido, en el presente caso, de conformidad con la cláusula antes referida, estipulada en el contrato suscrito entre el ahora accionante y la ABC, ambos de mutuo acuerdo y en expresión de su consentimiento, acordaron someterse en caso de emerger controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del referido contrato a los términos y condiciones del mismo, sometido a la jurisdicción coactiva fiscal.