SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2181/2013
Fecha: 25-Nov-2013
sometidas a la jurisdicción coactiva fiscal
De lo señalado, y del análisis de obrados, se evidencia que en el contrato suscrito tanto por la parte accionante y la parte demandada accionada cursante a fs. 107 a 132 reflejado en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la cláusula Vigésima Segunda (solución de controversias) establece que: “En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a los términos y condiciones del contrato, Documento Base de Contratación propuesta adjudicada, sometidas a la jurisdicción coactiva fiscal” (sic), por lo que como se determinó en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la jurisdicción constitucional, no puede inmiscuirse en casos en los cuales se prevé otros mecanismos judiciales o conciliatorios para la solución de controversias, emergentes de la suscripción de un contrato que tiene carácter vinculante entre las partes (las negrillas nos pertenecen).
En este entendido, en el presente caso, de conformidad con la cláusula antes referida, estipulada en el contrato suscrito entre el ahora accionante y la ABC, ambos de mutuo acuerdo y en expresión de su consentimiento, acordaron someterse en caso de emerger controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes durante la ejecución del referido contrato a los términos y condiciones del mismo, sometido a la jurisdicción coactiva fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- “…la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados; y, b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad,
- III.3. De los contratos y su cumplimiento. Las limitaciones de la jurisdicción constitucional para solucionar sus controversias ante la existencia de otras vías dispuestas en los mismos
- acordaron someterse, a petición de cualquiera de las partes, a los mecanismos que la ley prevé
- sometidas a la jurisdicción coactiva fiscal
- concedido en parte
- REVOCAR