Sentencia Constitucional Plurinacional: 2183/2013
Fecha: 25-Nov-2013
15.
Ahora bien, el trámite para obtener el reconocimiento de una personalidad jurídica en el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, no tiene un procedimiento específico previsto en una ley departamental ni en reglamento alguno, aplicándose supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo y conforme estipula la propia Resolución Administrativa Prefectural 519/0010 de 20 de mayo, los principios que rigen a la administración pública previstos en el art. 232 de la CPE, son de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Asimismo, los principios previstos en el art. 4 de la LPA, que según dicha Resolución Prefectural, le son inherentes a los trámites que se sustancian en el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, como son: “a) Principio fundamental: El desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad; j) Principio de eficacia: Todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas; k) Principio de economía, simplicidad y celeridad: Los procedimientos administrativos se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias”.
A ese marco principista que se constituye en el paraguas de actuación de la administración pública en los trámites de otorgación de personalidad jurídica, es necesario añadir el valor supremo del Estado que es el “vivir bien”, valor inserto en el preámbulo de la Constitución, a partir del cual deben ser entendidos los valores ético-morales de la sociedad plural, plasmados en los dos parágrafos del art. 8 de la CPE. El “vivir bien”, también está concebido como fundamento último de los valores del Estado, lo que supone entonces que, la administración pública, debe buscar que en esta tipología de trámites sustanciados en beneficio de la población se evite dilaciones y formalismos indebidos, así como costos innecesarios en el despacho de trámites, propiciando que los administrados que forman parte del Estado Plurinacional de Bolivia, accedan a un “vivir bien”.
- I. ANTECENDENTES
- II.1. El ejercicio competencial en el marco del modelo de Estado Plurinacional Unitario y con Autonomías: Sobre la competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales al tenor del art. 300.I.12 y 13 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado,
- a)
- y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno, al cual la Constitución Política del Estado, le ha asignado la titularidad de la misma
- la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado
- II.2.
- 4.
- 6.
- 15.
- II.2.1. La subsanación de requisitos en el trámite de reconocimiento de personalidad jurídica
- II.3. El caso de examen
- REVOCAR
- exhortar