Sentencia Constitucional Plurinacional: 2183/2013
Fecha: 25-Nov-2013
y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades
Ahora bien, si el modelo de Estado autonómico emergió, en lo conducente, de “…las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades” (SCP 2055/2012 16 de octubre), entonces, en lo que concierne al tema que motiva este amparo constitucional, los Gobiernos Autónomos Departamentales, ejerciendo sus competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, deben otorgar personalidades jurídicas a organizaciones sociales, Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles, sin fines de lucro que desarrollen actividades en el respectivo departamento, en el marco de sus competencias exclusivas previstas en el art. 300.I.12 y 13 de la CPE.
Para ello, subyacen las consecuencias normativas, funcionales, institucionales, jurídicas y procesales que bajo uno de los principios rectores de la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, como es el principio de gradualidad previsto en el numeral 13 del art. 270 de la CPE y 5 de la Ley Marco de Autonomías (LMDA), que implica que las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades, deben ser implementadas respetando su ejercicio legítimo de su competencia exclusiva. Bajo esa premisa, tanto la fase del trámite como la fase de impugnación (revocatoria y jerárquico) de los trámites de otorgación de personalidades jurídicas, deben permanecer dentro de la estructura orgánica, funcional, normativa y procesal de la entidad territorial autónoma departamental. Situación que no ocurría en el modelo de Estado Unitario diseñado en la Constitución anterior, en el que el nivel Prefectural formaba parte del nivel central del Estado, en cuyo caso, se justificaba que procesalmente los trámites pasen al Ministerio del ramo para que éste resuelva el recurso jerárquico.
Un entendimiento en contrario, no querido por el orden constitucional diseñado bajo la forma de distribución de competencias en el modelo de Estado Plurinacional Unitario y con Autonomías, implicaría que los órganos ejecutivos y los órganos legislativos de los gobiernos subnacionales, no obstante de formar parte de la distribución y ejercicio del Poder Público, porque se les reconoce cualidad gubernativa, transfieran y deleguen sus competencias de hecho, al Gobierno central, sin seguir el procedimiento previsto en los arts. 75 y 76 de la LMDA, o viceversa; extremo que contraviene el principio de lealtad institucional (numeral 15 del art. 270 de la CPE y 5 de la LMDA, que señala que el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo en torno a las medidas susceptibles de afectarles negativamente, y facilitando toda información pública necesaria para su mejor desempeño; respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas.
- I. ANTECENDENTES
- II.1. El ejercicio competencial en el marco del modelo de Estado Plurinacional Unitario y con Autonomías: Sobre la competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales al tenor del art. 300.I.12 y 13 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado,
- a)
- y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno, al cual la Constitución Política del Estado, le ha asignado la titularidad de la misma
- la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado
- II.2.
- 4.
- 6.
- 15.
- II.2.1. La subsanación de requisitos en el trámite de reconocimiento de personalidad jurídica
- II.3. El caso de examen
- REVOCAR
- exhortar