Sentencia Constitucional Plurinacional: 2183/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2183/2013

Fecha: 25-Nov-2013

lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno, al cual la Constitución Política del Estado, le ha asignado la titularidad de la misma

Ello, incluso está refrendado a partir de la conceptualización del ejercicio de una competencia. Así, el art. 6.II.4 de la LMAD, define la competencia señalando que: “Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado”, lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno, al cual la Constitución Política del Estado, le ha asignado la titularidad de la misma.