Sentencia Constitucional Plurinacional: 2183/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2183/2013

Fecha: 25-Nov-2013

a)

En ese marco constitucional, el constituyente al referirse a la autonomía departamental, establece en el art. 277 de la CPE, que el gobierno autónomo departamental, estará constituido por dos órganos: a) Una asamblea departamental con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias; y, b) Un órgano ejecutivo presidido por una gobernadora o gobernador, elegido por voto democrático.