Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 2183/2013
Fecha: 25-Nov-2013
6.
6. Estatuto Orgánico, deberá sujetarse a lo establecido en el art. 60 del Código Civil, en su parte final deberá llevar firma, el nombre, cargo, número de cédula de identidad de cada uno de los miembros del Directorio y firma del abogado. Asimismo, el Estatuto no deberá proyectar contenido sindical mismo que no es competencia de la Prefectura sino del Ministerio de Trabajo.
- I. ANTECENDENTES
- II.1. El ejercicio competencial en el marco del modelo de Estado Plurinacional Unitario y con Autonomías: Sobre la competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales al tenor del art. 300.I.12 y 13 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado,
- a)
- y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno, al cual la Constitución Política del Estado, le ha asignado la titularidad de la misma
- la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado
- II.2.
- 4.
- 6.
- 15.
- II.2.1. La subsanación de requisitos en el trámite de reconocimiento de personalidad jurídica
- II.3. El caso de examen
- REVOCAR
- exhortar