Sentencia Constitucional Plurinacional: 2183/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2183/2013

Fecha: 25-Nov-2013

la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado

La SCP 2055/2012, antes glosada se pronunció en ese sentido sosteniendo que: “…del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE, principio en virtud del cual las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades(las negrillas y subrayado son añadidos).

Consecuentemente, en el marco de ese análisis, corresponde exhortar al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a efectos de efectivizar el ejercicio de su competencia exclusiva de otorgar personalidades jurídicas conforme lo dispuesto en el art. 300.I.12 y 13 de la CPE, establezca las estructuras, institucionalidad y procedimientos necesarios tanto en la fase de tramitación como en la fase de impugnación, en observancia del debido proceso atendiendo la base principista contenida en el art. 232 de la CPE, y el valor supremo del Estado del “vivir bien”.