Sentencia Constitucional Plurinacional: 2183/2013
Fecha: 25-Nov-2013
II.2.
Los Gobiernos Autónomos Departamentales, prestan diferentes servicios a la población, siendo uno de ellos, en el marco de su competencia exclusiva, la otorgación de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el respectivo departamento, conforme lo dispuesto en el art. 300.I.12 y 13 de la CPE.
En el caso del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, por Resolución Administrativa Prefectural 519/2010 de 20 de mayo vigente, se aprobó los requisitos para el reconocimiento de personalidades jurídicas en la Ventanilla Única de Trámites. Así, en lo que atañe al caso, se examinará los requisitos para la personalidad jurídica de asociaciones son:
- I. ANTECENDENTES
- II.1. El ejercicio competencial en el marco del modelo de Estado Plurinacional Unitario y con Autonomías: Sobre la competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales al tenor del art. 300.I.12 y 13 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado,
- a)
- y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno, al cual la Constitución Política del Estado, le ha asignado la titularidad de la misma
- la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado
- II.2.
- 4.
- 6.
- 15.
- II.2.1. La subsanación de requisitos en el trámite de reconocimiento de personalidad jurídica
- II.3. El caso de examen
- REVOCAR
- exhortar