SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2071/2013
Fecha: 18-Nov-2013
1)
Amalia Medina Arteaga, Directora a.i. del Centro Penitenciario Femenino de “Miraflores”, presentó informe escrito cursante a fs. 20 y vta., con los siguientes argumentos: 1) Con la decisión de traslado de la accionante al Centro de Orientación Femenina de “Obrajes”, fue notificada el 24 de julio de 2007; empero, dicha determinación se encontraba sujeta a apelación, tal cual dispone la aludida determinación, pese a ello se ordenó su traslado; empero, debido a la falta de notificación al Centro Penitenciario en el que debía ser internada, no fue posible cumplir la orden judicial, puesto que la accionante debía cumplir las notificaciones; 2) En ningún momento se pretendió incumplir la Resolución judicial, más al contrario, observando lo dispuesto por el “art. 4” (sic) de la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal, se informó a los superiores inmediatos, a los fines de su acatamiento; y, 3) Efectuada la revisión por el médico forense, se pudo establecer que la accionante no adolece de ninguna enfermedad o dolencia.
1° REVOCAR la Resolución 022/2013 de 26 de julio, cursante de fs. 39 a 41 vta., pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto de la Directora del Centro de Orientación Femenina de “Obrajes”, sin responsabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- III.2.La acción de libertad correctiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- vi)