SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2071/2013
Fecha: 18-Nov-2013
iii)
iii) Por otro lado, los demandados Delia Illanes Choquetijlla y Alejandro Gutiérrez Hoyos, en sus condiciones de abogada y psicólogo del Centro de Orientación Femenina de “Obrajes”, habrían informado el malestar de algunas internas del referido Centro, como consecuencia de la emisión de la orden de traslado de la accionante; sin embargo, dicha conducta no configura la vulneración del derecho a la libertad de la imputada, porque no se constituye en una directa negación de su internación, más al contrario, este Tribunal Constitucional Plurinacional considera que dicho informe se constituiría en un indicador para que los responsables o administradores del referido Recinto tomen las precauciones necesarias con la finalidad de evitar cualquier contingencia negativa al interior del señalado Establecimiento Penitenciario, en efecto, los aludidos demandados no vulneraron los derechos fundamentales de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- III.2.La acción de libertad correctiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- vi)