Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2071/2013
Fecha: 18-Nov-2013
ii)
ii) Con relación a Amalia Medina Arteaga, Directora a.i. del Centro Penitenciario Femenino de “Miraflores”, se debe precisar que, dicha funcionaria policial, una vez notificada con la Resolución 036/2013, con la intención de cumplir con la referida decisión judicial, emitió la respectiva orden de traslado; y, por otro lado, de acuerdo a los antecedentes del proceso se establece que, dicha funcionaria remitió a la accionante al Centro de Orientación Femenina de “Obrajes”; empero, la Dirección de este último Centro, impidió la internación de la imputada; por lo tanto, la precitada demandada no vulneró ningún derecho fundamental de la accionante, más al contrario, cumplió con la orden judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- III.2.La acción de libertad correctiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- vi)