SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2071/2013
Fecha: 18-Nov-2013
i)
Luis Azurduy Barrientos, Abogado Auxiliar del Centro Penitenciario Femenino de “Miraflores”, presentó informe escrito cursante de fs. 29 a 30, señalando: i) El 24 de julio de 2013, mientras la accionante se reunía con la Directora del Centro Penitenciario de “Miraflores”, ingresó a la Dirección para explicar los motivos en la demora del traslado, porque no existía la respectiva notificación; y, ii) Alega que, en ningún momento se pretendió incumplir la determinación judicial, más al contrario, sólo se pidió cumplir con las formalidades de ley; por otro lado, señaló no tener atribuciones para retrasar el traslado, sino que, se limitó en explicar los motivos de la demora.
i) Armando Enríquez Cardoso, en su condición de Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, habría impartido instrucciones para impedir la internación de la accionante en el Centro de Orientación Femenina de “Obrajes”; sin embargo, tomando en cuenta lo establecido por el art. 50 de la LEPS, entre las funciones que debe cumplir dicha autoridad, no están previstas las actitudes relativas a impedir o admitir a las privadas de libertad en los diferentes Centros Penitenciarios; por lo tanto, la presunta vulneración no es atribuible a dicha autoridad policial, máxime si las versiones de la accionante fueron negadas por esta autoridad a tiempo de ejercer su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante
- III.2.La acción de libertad correctiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- vi)