SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2071/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2071/2013

Fecha: 18-Nov-2013

III.3.Análisis del caso concreto

La Jueza de garantías denegó la tutela impetrada señalando que la accionante, no habría acudido previamente a las autoridades llamadas por ley, como es el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto y el Juez de Ejecución Penal, excusándose de esta forma ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en función de la subsidiariedad excepcional que rige la presente garantía jurisdiccional. Al respecto conviene precisar que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad se rige por la subsidiariedad excepcional, únicamente en los supuestos en que la norma ordinaria prevea de manera expresa mecanismos de protección que además sean efectivos e idóneos en la tutela de los derechos presuntamente lesionados; así, en el caso en examen, aplicando el art. 238 del CPP, se podría determinar que, el control y las salidas de los detenidos preventivamente están bajo la responsabilidad del Juez de la causa y el Juez de Ejecución Penal, quienes tienen la atribución de precautelar los derechos de las personas privadas de libertad, a cuyo mérito, en el caso analizado, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, emitió la Resolución 036/2013, con la finalidad de mejorar la situación jurídica de la imputada; por lo tanto, la autoridad jurisdiccional cumplió con lo dispuesto por los arts. 238 del CPP y 18 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); sin embargo, considerando la condición de detenida preventivamente de la accionante, la norma procesal penal no prevé de manera expresa los mecanismos idóneos para revertir la negación de su internación en el Recinto Carcelario; en consecuencia, en el caso particular, es inaplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no encuentra óbice alguno para ingresar al análisis de fondo de la causa analizada, labor que será cumplida a continuación.