Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2013-RCA
Fecha: 04-Dic-2013
1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Por decreto constitucional de 2 de septiembre de 2013, se suspendió plazo procesal, por solicitud de documentación complementaria (fs. 91), habiéndose reanudado el mismo el 25 de noviembre de igual año (fs. 160), notificado el 25 del mes y año ya mencionados (fs. 161 a 162); por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- preceptos constitucionales o de la ley
- principio de inmediatez
- e)
- h)