Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2013-RCA
Fecha: 04-Dic-2013
h)
h) Finalmente, solicitó se ordene a la autoridad demandada a cumplir con la conminatoria J.D.T.L.P./D.S.0495/FJLC 337/2012, disponiendo su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales referidos a seguro de salud y la regularización de aportes a las AFP´s.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- preceptos constitucionales o de la ley
- principio de inmediatez
- e)
- h)