Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2013-RCA
Fecha: 04-Dic-2013
I.2.
La accionante estima vulnerados sus derechos al trabajo en sus componentes a la justa remuneración y estabilidad laboral, a la seguridad social, al debido proceso, a ser oída y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 14.I y II, 45.I, II y III, 46, 48.I, II y III, 49.III y 115.II, 116, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 10, 11 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- preceptos constitucionales o de la ley
- principio de inmediatez
- e)
- h)