AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2013-RCA
Fecha: 04-Dic-2013
principio de inmediatez
Respecto, al principio de inmediatez, el plazo de los seis meses para su formulación, debe computarse desde la notificación a Victoria Huanca de Alanoca con la RM 064/13 (fs. 3 a 7), que resuelve el recurso jerárquico; es decir, 6 de febrero del mismo año; toda vez que, la acción fue interpuesta el 2 de agosto del año antes indicado (fs. 55 a 65), se tiene que se presentó dentro del término establecido en el art. 129.II de la CPE. En relación al principio de subsidiariedad, la accionante, ante un supuesto retiro injustificado formuló denuncia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y ante el incumplimiento de la conminatoria de restitución laboral, la trabajadora puede interponer la acción de amparo constitucional, según las previsiones contenidas en el DS 0495; entendimiento que fue asumido por este Tribunal por la SCP 0177/2012.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- preceptos constitucionales o de la ley
- principio de inmediatez
- e)
- h)