AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2013-RCA

Fecha: 04-Dic-2013

principio de inmediatez

Respecto, al principio de inmediatez, el plazo de los seis meses para su formulación, debe computarse desde la notificación a Victoria Huanca de Alanoca con la RM 064/13 (fs. 3 a 7), que resuelve el recurso jerárquico; es decir, 6 de febrero del mismo año; toda vez que, la acción fue interpuesta el 2 de agosto del año antes indicado (fs. 55 a 65), se tiene que se presentó dentro del término establecido en el art. 129.II de la CPE. En relación al principio de subsidiariedad, la accionante, ante un supuesto retiro injustificado formuló denuncia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y ante el incumplimiento de la conminatoria de restitución laboral, la trabajadora puede interponer       la acción de amparo constitucional, según las previsiones contenidas en el DS 0495; entendimiento que fue asumido por este Tribunal por la    SCP 0177/2012.