AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2013-RCA
Fecha: 04-Dic-2013
preceptos constitucionales o de la ley
Al respecto, cabe hacer notar -conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución- esta acción de defensa, procede en caso de incumplimiento de preceptos constitucionales o de la ley -en sentido material o formal- por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma. En este entendido, se exige que el deber específico omitido, esté necesariamente inmerso en dichas disposiciones, consideradas como tales, aquellas que establezcan un orden jurídico de alcance general y cuyo valor normativo sea inmediato y directo. De donde se extrae que, las conminatorias expedidas por el Ministerio de Trabajo no pueden ser reclamadas dentro de una acción de cumplimiento; toda vez que, es una resolución de carácter administrativo que resuelve un caso concreto, por lo que no reúne las características de una legislación de orden normativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- preceptos constitucionales o de la ley
- principio de inmediatez
- e)
- h)