Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2013-RCA
Fecha: 04-Dic-2013
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 49/13 de 8 de agosto de 2013, cursante a fs. 67 y vta., declaró la improcedencia la acción de amparo constitucional fundamentando que, en el presente caso correspondía plantear una acción de cumplimiento ya que existe una conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo para que AASANA reincorpore a su fuente de trabajo a la ahora accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- preceptos constitucionales o de la ley
- principio de inmediatez
- e)
- h)