Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2013-RCA
Fecha: 04-Dic-2013
II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
En el presente caso, se constató que el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de esta acción, fundamentando que correspondía plantear una acción de cumplimiento para hacer efectiva la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y sea reincorporada a su fuente laboral.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- preceptos constitucionales o de la ley
- principio de inmediatez
- e)
- h)