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    AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2013-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2013-RCA

    Fecha: 04-Dic-2013

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución 49/13 de 8 de agosto de 2013, cursante a fs. 67 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Victoria Huanca de Alanoca contra Guido Espejo Condorena, Director de la Administración de Aeropuertos de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) regional La Paz.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2.
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • 1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • Fragmento 7
    • a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción
    • II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
    • preceptos constitucionales o de la ley
    • principio de inmediatez
    • e)
    • h)

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