Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2013-RCA
Fecha: 04-Dic-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 49/13 de 8 de agosto de 2013, cursante a fs. 67 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Victoria Huanca de Alanoca contra Guido Espejo Condorena, Director de la Administración de Aeropuertos de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) regional La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1.5. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 7
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- preceptos constitucionales o de la ley
- principio de inmediatez
- e)
- h)