AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2013-CA

Fecha: 05-Dic-2013

a)

Arguye que, el recurso directo de nulidad se sustenta en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que sanciona con nulidad los actos o resoluciones de las personas o funcionarios públicos en dos presupuestos cuando: a) Usurpe funciones que no le competen; y, b) Ejerza una jurisdicción o potestad que no emana de la ley.

Señala que, en el caso concreto, el expediente elevado en apelación fue sorteado y radicado en la Sala Penal Primera el 21 de noviembre de 2009, designándose el mismo día al vocal relator, quien debía presentar su proyecto de resolución en el plazo de diez días, “…toda vez que por mandato expreso del art. 288 del Código de Procedimiento Penal `las apelaciones se resolverán dentro de los quince días de vencido el término que tenía el apelante o el defensor de oficio para fundamentar la alzada, bajo pena de incurrir en retardación de justicia´…” (sic).

Manifiesta que, el recurso de apelación debió resolverse hasta el 6 de diciembre de 2009, pero ocurre que el Vocal relator hizo conocer el proyecto recién el 23 del mismo mes y año, cuando ya perdió competencia por retardación de justicia; ante la situación presentada, el Presidente de la señalada Sala debió convocar a otro vocal para que elabore el correspondiente proyecto de resolución, lo que no ocurrió, si bien convocó a Dora Villarroel de Lira, Vocal para que dirima el caso ante el desacuerdo existente, pero a esa fecha ya transcurrieron dos meses y veintidós días de vencido el plazo previsto por ley. 

De acuerdo a los datos obtenidos en Secretaría de la Sala Penal Primera antes referida, hasta el 14 de junio de 2010, no se resolvió el recurso de apelación, por lo que presentó memorial solicitando remisión del recurso a otra Sala, siendo que el 17 de ese mes y año, se procedió a su notificación por cédula con el Auto de Vista 333/2010, pero cuando ya perdió competencia para expedir la Resolución de alzada.