AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2013-CA

Fecha: 05-Dic-2013

Fragmento 10

La parte recurrente manifiesta que, dentro del proceso penal instaurado en contra suya, la Jueza de la causa emitió Sentencia declarándolo autor de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa, estelionato y apropiación o venta de prenda, contra la cual planteó recurso de apelación. Una vez concedida la alzada, radicó en la Sala Penal Primera de la entonces denominada Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, designándose Vocal relator el 21 de noviembre de 2009, quien debía presentar el respectivo proyecto de resolución hasta el 6 de diciembre, de conformidad al       art. 288 del CPP.1972, lo que no ocurrió, expidiéndose el Auto de Vista 333/2010, por el cual se resolvió la apelación, pero este fallo fue pronunciado fuera del plazo que fija el mencionado artículo.