AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2013-CA
Fecha: 05-Dic-2013
Fragmento 10
La parte recurrente manifiesta que, dentro del proceso penal instaurado en contra suya, la Jueza de la causa emitió Sentencia declarándolo autor de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa, estelionato y apropiación o venta de prenda, contra la cual planteó recurso de apelación. Una vez concedida la alzada, radicó en la Sala Penal Primera de la entonces denominada Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, designándose Vocal relator el 21 de noviembre de 2009, quien debía presentar el respectivo proyecto de resolución hasta el 6 de diciembre, de conformidad al art. 288 del CPP.1972, lo que no ocurrió, expidiéndose el Auto de Vista 333/2010, por el cual se resolvió la apelación, pero este fallo fue pronunciado fuera del plazo que fija el mencionado artículo.
- Jorge Córdova Serrudo
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. La pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la ley
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad
- Fragmento 10
- bajo pena de incurrir en retardación de justicia
- RECHAZAR