AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2013-CA

Fecha: 05-Dic-2013

bajo pena de incurrir en retardación de justicia

Sin embargo, el antes indicado precepto legal determina que: “Las apelaciones se resolverán dentro de los quince días de vencido el término que tenía el apelante o el defensor de oficio para fundamentar la alzada, bajo pena de incurrir en retardación de justicia” (las negrillas nos corresponden); es decir, que no sanciona la demora en dictar resolución con la nulidad del acto y menos con la pérdida de competencia.

Conforme se precisó a través de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Resolución, no es suficiente que una norma procesal señale el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; para que esto ocurra, la norma procesal debe prever con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del término que concede una disposición legal; es decir, que debe estar expresamente dispuesta en la Ley para determinar la nulidad de los actos o resoluciones.

En el caso que se analiza, el precepto legal invocado por el recurrente para sustentar su solicitud de declarar la nulidad del Auto de Vista 333/2010, no contempla la pérdida de competencia del tribunal de alzada y tampoco señala que como consecuencia de ello, el fallo emitido sea nulo de pleno derecho. Por consiguiente, es aplicable la jurisprudencia constitucional anteriormente glosada, por lo que el recurso directo de nulidad que se analiza carece de contenido jurídico constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo, haciendo inadmisible el mismo.