Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2013-CA
Fecha: 05-Dic-2013
I.3. Petitorio
Solicita se declare fundado el presente recurso, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 333/2010 de 30 de abril, “…emitido por las autoridades judiciales recurridas, con expresa condenación de costas, y disponga la remisión de antecedentes…” al Ministerio Público, conforme al art. 85.II de la LTC.
- Jorge Córdova Serrudo
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. La pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la ley
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad
- Fragmento 10
- bajo pena de incurrir en retardación de justicia
- RECHAZAR