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    AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2013-CA

    Fecha: 05-Dic-2013

    II.3.  La pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la ley

    El recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, que se constituye en un medio jurisdiccional reparador.

    • Jorge Córdova Serrudo
    • I.1. Antecedentes
    • a)
    • I.3. Petitorio
    • I.4.    Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.  Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
    • II.3.  La pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la ley
    • la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad
    • Fragmento 10
    • bajo pena de incurrir en retardación de justicia
    • RECHAZAR

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