Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2013-CA
Fecha: 05-Dic-2013
II.3. La pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la ley
El recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, que se constituye en un medio jurisdiccional reparador.
- Jorge Córdova Serrudo
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. La pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la ley
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad
- Fragmento 10
- bajo pena de incurrir en retardación de justicia
- RECHAZAR