AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2013-CA
Fecha: 05-Dic-2013
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
De los datos que cursan en el expediente y en el sistema de gestión procesal, consta que el recurso directo de nulidad fue enviado al Tribunal Constitucional vía fax el 16 de julio de 2010 y presentado en la Unidad de ingreso de causas el 19 del mes y año ya citados, con el número 2010-22124-45-RDN. Sin embargo, ante el extravío del mencionado expediente, se emitió el decreto constitucional de 7 de enero de 2013 (fs. 58), disponiéndose la reposición de obrados a cargo de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instruyéndose la remisión de fotocopias legalizadas. Una vez que esas piezas fueron enviadas a este Tribunal, ingresaron al sistema de gestión procesal con el número 02088-2012-05-RDN, pero se extrañó la determinación expedida, por lo que a través del decreto constitucional de 23 de agosto del mismo año (fs. 67), se conminó nuevamente al Presidente de la mencionada Sala para que proceda a cumplir lo dispuesto. Finalmente, por proveído de 15 de noviembre del antes indicado año (fs. 75), se dispuso la acumulación de dichas fotocopias debidamente legalizadas.
- Jorge Córdova Serrudo
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. La pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la ley
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad
- Fragmento 10
- bajo pena de incurrir en retardación de justicia
- RECHAZAR