Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2013-CA
Fecha: 05-Dic-2013
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 82.III de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve: RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Jorge Córdova Serrudo contra Ángel Aruquipa Chui, Dora Villarroel de Lira y Gerardo Torrez Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera de la entonces denominada Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, demandando la nulidad del Auto de Vista 333/2010 de 30 de abril de 2010, cursante de fs. 36 a 47.
- Jorge Córdova Serrudo
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. La pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la ley
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad
- Fragmento 10
- bajo pena de incurrir en retardación de justicia
- RECHAZAR