AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2013-CA
Fecha: 05-Dic-2013
I.1. Antecedentes
Por memorial enviado vía fax el 16 de julio de 2010, cursante de fs. 1 a 5, el recurrente manifiesta que, en la sustanciación del proceso penal seguido en contra suya por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, la Sala Penal Primera de la otrora Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en su condición de Tribunal de Apelación, con la decisión uniforme de los Vocales Ángel Aruquipa Chui y Dora Villarroel de Lira, y el voto disidente del Vocal Gerardo Tórrez Antezana, emitieron el Auto de Vista 333/2010, anulando la Sentencia apelada y declararon improbada la cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable planteada de su parte, declarándole autor y culpable de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa y apropiación o venta de prenda, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años.
Alega que, el referido Auto de Vista, que resolvió el recurso de alzada, fue pronunciado fuera del plazo legal previsto por el art. 288 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), en cuya vigencia se inició y sustanció el proceso, de manera que el mencionado fallo fue pronunciado habiéndose perdido competencia por retardación de justicia.
- Jorge Córdova Serrudo
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. La pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la ley
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad
- Fragmento 10
- bajo pena de incurrir en retardación de justicia
- RECHAZAR