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    AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2013-CA

    Fecha: 05-Dic-2013

    II.2.  Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

    El art. 122 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), establece que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, determinando el art. 79 de la LTC, los presupuestos jurídicos en los que procede, al señalar en sus dos parágrafos que es viable:

    • Jorge Córdova Serrudo
    • I.1. Antecedentes
    • a)
    • I.3. Petitorio
    • I.4.    Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.  Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
    • II.3.  La pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la ley
    • la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad
    • Fragmento 10
    • bajo pena de incurrir en retardación de justicia
    • RECHAZAR

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