Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0487/2013-CA
Fecha: 05-Dic-2013
II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
El art. 122 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), establece que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, determinando el art. 79 de la LTC, los presupuestos jurídicos en los que procede, al señalar en sus dos parágrafos que es viable:
- Jorge Córdova Serrudo
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. La pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la ley
- la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera del tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad
- Fragmento 10
- bajo pena de incurrir en retardación de justicia
- RECHAZAR