SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013

Fecha: 11-Dic-2013

1) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y 2) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra”

Al respecto, la SC 0320/2004-R de 10 de marzo, señaló: “De las disposiciones glosadas se establece claramente que la resolución judicial que resuelva la solicitud de la cesación de la detención preventiva, por la causal prevista en el art. 239.1) CPP, debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: 1) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y 2) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra”(las negrillas son nuestras).

De lo que se concluye que el órgano jurisdiccional al momento de determinar la cesación a la detención preventiva, debe compulsar ambos aspectos, tomando en cuenta si con los nuevos elementos de juicio aportados por el imputado, logró destruir o modificar sustancialmente las razones que fundaron su detención preventiva, o en su caso rechazará dicha solicitud, explicando los motivos por los cuales persisten los motivos.