SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013

Fecha: 11-Dic-2013

III.3. Sobrelos riesgos procesales para aplicar ladetención preventiva

El art. 233 del CPP, el cual ha sido modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, señala: “(Requisitos para la detención preventiva). Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos: 1)La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y, 2)La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”.

Ahora, dentro de los requisitos exigidos para que se pueda hacer efectiva la detención preventiva, el legislador ha establecido parámetros en los que debe basarse el juzgador para decidir sobre la existencia del peligro de fuga y el peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad, extremos que se hallan insertos en los arts. 234 y 235 del CPP.