SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013

Fecha: 11-Dic-2013

III.7. La obligación de la parte demandada de presentar prueba que tenga en su poder

Finalmente, resulta imprescindible recordar a las autoridades demandadas, la fiel observancia que debe darse a los mandatos constitucionales referidos a las normas que regulan las acciones de defensa. En el caso concreto, el art. 126 de la CPE, determina que la autoridad judicial competente, dictará sentencia sobre la base de los antecedentes y alegaciones de las partes, lo que implica el deber procesal de las autoridades demandadas, de remitir todos los antecedentes, a efectos de que exista un pronunciamiento basado en la certidumbre de lo ocurrido.