SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013

Fecha: 11-Dic-2013

ii) La sub-regla o excepción a la premisa antes desarrollada, solamente se da en tres situaciones concurrentes a saber: a) La detención ilegal debe ser cierta; b) Debe existir error en la identidad de la autoridad demandada, empero, en este caso, la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos; y c) Deben existir suficientes medios de convicción que acrediten la manifiesta detención ilegal

Ahora bien, considerando la jurisprudencia antes glosada y la desarrollada en torno a la legitimación pasiva, por medio de la SCP 0379/2012 de 22 de junio, se ratificó el entendimiento contenido en la SC 1932/2010-R de 25 de octubre de 2010, que sistematizó y clarificó las reglas de la legitimación pasiva para la acción de libertad y la excepción a estas; en consecuencia se precisó: 'i) Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido, ii) La sub-regla o excepción a la premisa antes desarrollada, solamente se da en tres situaciones concurrentes a saber: a) La detención ilegal debe ser cierta; b) Debe existir error en la identidad de la autoridad demandada, empero, en este caso, la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos; y c) Deben existir suficientes medios de convicción que acrediten la manifiesta detención ilegal''(las negrillas son nuestras).

De lo que se puede concluir que, en el caso presente, no existe falta de legitimación pasiva, en razón a que la causa que origina la activación de este mecanismo de tutela, es el pronunciamiento del Auto de Vista que confirmó el rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, por cuyo motivo se demanda la nulidad de dicha resolución pronunciada por las autoridades ahora demandadas; en consecuencia, es posible ingresar al análisis de fondo de la causa.