SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013

Fecha: 11-Dic-2013

en razón a contar con innumerables imputaciones y acusaciones en su contra, impiden que el accionante obtenga su libertad, por permanecer el riesgo procesal de fuga inserto en el art. 234.6 del CPP, lo que dio lugar a la valoración extensiva de dicho peligro

De acuerdo a lo señalado, la cesación de la detención preventiva se produce cuando nuevos elementos de prueba permiten desvirtuar que los presupuestos que motivaron la detención preventiva ya no concurren. En el presente caso, no existen evidencias que demuestren que el accionante hubiere presentado aquellos nuevos elementos de prueba que desvirtúen el presupuesto procesal inmerso en el punto 6 del codigo antes citada que motivó entre otros, su detención preventiva y solicitar su cesación a la misma, no habiendo observado la norma. En tal sentido, las autoridades demandadas,al subsistir el peligro de fuga, en razón a contar con innumerables imputaciones y acusaciones en su contra, impiden que el accionante obtenga su libertad, por permanecer el riesgo procesal de fuga inserto en el art. 234.6 del CPP, lo que dio lugar a la valoración extensiva de dicho peligro.