SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013

Fecha: 11-Dic-2013

a)

Los Vocales de la Sala Penal Segunda del ahora demandados, presentaron informe escrito cursante de fs.16 a 17 vta., señalando lo siguiente:a)Existe falta de legitimación pasiva, al no haberse incluido en la demanda al Juez Segundo de Instrucción Mixto cautelar de Bermejo, que negó la cesación a la detención preventiva del accionante, por lo cual no se puede ingresar al análisis de fondo de los presuntos hechos denunciados;b)De otro lado, los fundamentos de la “SC 342/2012” invocada por el accionante, no son aplicables al caso concreto, porque los hechos difieren sustancialmente el uno del otro; c)La jurisdicción constitucional no puede ingresar a la valoración de la prueba, porque es competencia de la justicia ordinaria, aspecto reiterado por el Tribunal Constitucional, concerniéndole excepcionalmente a la jurisdiccional constitucional revisar si dicha labor se enmarcó en los principios de razonabilidad y equidad; y,d)No existe procesamiento indebido, porque se dispuso medidas cautelares contra el accionante, al haberse presentado imputación formal en su contra por parte del Ministerio Público; de otro lado, se dictó el Auto de Vista, debido a que el accionante no presentó nuevos elementos idóneos para desvirtuar el riesgo de fuga establecido en el art. 234 inc. 6) del CPP, que exige el art. 239 del mismo Código.

Finalmente, con referencia a la vinculatoriedad que señala el accionante de la SCP 0342/2012 de 18 de junio con el presente caso, por existir hechos análogos relativo a la negativa de la cesación de la detención preventiva, debe señalarse que en la Sentencia Constitucional Plurinacional invocada, los hechos concretos o el conjunto fáctico difieren con el caso en análisis por los siguientes motivos: a)El accionante esuna persona de la tercera edad que se encontraba recluida en el penal de “San Pedro” por más de cinco años a quien se le negó la cesación de la detención preventiva por haber recibido sentencia condenatoria en primera instancia; b)Por otro lado, el accionante de dicha acción, fue procesado en el 2006, en vigencia de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana que modificaba el art. 234 del CPP, aplicándose el punto 6; actualmente la norma procesal mencionada, ha sido modificada por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, que incluyó el riesgo procesal de habersidoimputadopor lacomisión de otrohecho delictivo doloso; y, c)Consecuentemente, en la problemática resuelta por la SCP 0342/2012, el riesgo procesal es diferente al ahora invocado por el accionante.

En ese sentido, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.5, para que una Sentencia Constitucional sea aplicable y se constituya en un precedente de otra, debe existir coincidencia entre la ratio decidendi y los hechos fácticos, lo que en la especie, según se tiene glosado precedentemente, no ocurre.