SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013

Fecha: 11-Dic-2013

es la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y si existen riesgos procesales que justifiquen su detención preventiva, los cuales se hallan previstos en los arts. 234 y 235 del CPP;

En ese sentido, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.3, una de las razones para que se pueda ordenar la detención preventiva de todo imputado, es la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y si existen riesgos procesales que justifiquen su detención preventiva, los cuales se hallan previstos en los arts. 234 y 235 del CPP; vale decir que el Ministerio Público, una vez formulada la imputación formal, presentada al juez, éste debe analizar si concurren los requisitos estipulados en el art. 233 del CPP.