SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2013
Fecha: 11-Dic-2013
II.1.
II.1. Por Auto de Vista 125/2012 de 27 de diciembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró con lugar de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por el accionante, manteniéndose la detención preventiva del mismo, con los siguientes fundamentos: i)Con los nuevos elementos presentados, está disminuido sustancialmente el peligro procesal establecido en el inc. 4) del art. 234 del CPP, por lo que se declara con lugar este agravio; y ii)“Con relación al numeral 6) del art. 234, de la revisión de obrados se tiene que este peligro procesal ha sido activado a raíz de las numerosas imputaciones que tiene Delfor Germán Burgos Aguirre y revisado antecedentes, no existen nuevos elementos que desvirtúen este peligro procesal, por consiguiente el mismo sigue vigente, con relación a este agravio se lo va a declarar sin lugar el recurso de apelación”(sic)(fs. 18 a 19).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- “La legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental.
- vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- …se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- ii) La sub-regla o excepción a la premisa antes desarrollada, solamente se da en tres situaciones concurrentes a saber: a) La detención ilegal debe ser cierta; b) Debe existir error en la identidad de la autoridad demandada, empero, en este caso, la autoridad erróneamente demandada debe pertenecer a la misma institución, rango o jerarquía, además debe tener idénticas atribuciones en relación a la autoridad que debió ser demandada; asimismo, en este supuesto, el error debe ser consecuencia de una imposibilidad o dificultad del afectado para determinar la identidad de la autoridad que supuestamente vulneró sus derechos; y c) Deben existir suficientes medios de convicción que acrediten la manifiesta detención ilegal
- III.3. Sobrelos riesgos procesales para aplicar ladetención preventiva
- “(Peligro de Fuga). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia.
- 1) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y 2) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra”
- sin embargo para citársela debe tenerse en cuenta no sólo los fundamentos jurídicos del fallo (en el que se expresa el razonamiento del Tribunal), sino también debe considerarse el conjunto fáctico o hechos concretos que se han producido en el caso que motiva la interposición de un recurso, que tengan semejanza con los hechos y conclusiones a las que llegó el Tribunal en la Sentencia a la que se hace referencia”
- se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico, es decir que una Sentencia Constitucional constituye precedente de otra y es aplicable, en la medida en que existe coincidencia entre la ratio decidendi o razonamiento que expresa los fundamentos y los hechos fácticos
- III.6. Análisis del caso concreto
- es la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y si existen riesgos procesales que justifiquen su detención preventiva, los cuales se hallan previstos en los arts. 234 y 235 del CPP;
- “(…) de la revisión de obrados se tiene que este peligro procesal se ha activado a raíz de las numerosas imputaciones que tiene el imputado Delfor Germán Burgos Aguirre y revisado antecedentes no existen nuevos elementos que desvirtúen este peligro procesal, por consiguiente el mismo sigue vigente, con relación a este agravio se lo va a declarar sin lugar el recurso de apelación”
- En la presente acción se trata de un imputado que a decir del Ministerio Público tiene 22 causas pendientes entre las que se menciona cuatro imputaciones, doce acusaciones y cinco investigaciones preliminares
- En ese contexto se tiene que las autoridades demandadas pretenden que mi detención preventiva se convierta en una pena anticipada impidiendo que acceda a la cesación de la misma, al no tener posibilidad alguna de poder destruir esta circunstancia que se encuentra bajo estricto control del Ministerio Público, pues en él recae la decisión de mantener vigentes las múltiples imputaciones y acusaciones, lo que convierte la decisión de las autoridades demandadas en ilegal
- en razón a contar con innumerables imputaciones y acusaciones en su contra, impiden que el accionante obtenga su libertad, por permanecer el riesgo procesal de fuga inserto en el art. 234.6 del CPP, lo que dio lugar a la valoración extensiva de dicho peligro
- Por todo lo expuesto, se evidencia que el accionar de las autoridades demandadas, se ha circunscrito dentro los márgenes establecidos en la norma procesal señalada, por lo que no se evidencia que hubieran incurrido en un acto ilegal que merezca la tutela que brinda la acción de libertad
- III.7. La obligación de la parte demandada de presentar prueba que tenga en su poder
- no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones”.
- En este sentido, la inobservancia en la remisión de los elementos de convicción por parte de jueces y tribunales de garantías, provocaría a este Tribunal la necesidad de su solicitud, que no sólo implicaría un costo adicional a la administración de justicia constitucional sino también, provocaría una dilación en la misma”
- sino también la parte demandada se encuentra impelidade demostrar las afirmaciones y aseveraciones que realiza al presentar suinforme de manera responsable, requisito que tiene por objeto que éste Tribunal tenga la suficiente convicción sobre la veracidad de las afirmaciones de la parte accionante y en todo caso desvirtuar los hechos denunciados; por ello, los antecedentes presentados por la autoridad demandada, que sirvieron de fundamento ala Jueza de garantías para emitir su Resolución, deben ser remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional.