SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2013-L
Fecha: 10-Dic-2013
1)
Sigfrido Soleto Gualoa y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales demandados, mediante informe escrito cursante a fs. 43 y vta., precisaron: 1) Que en audiencia pública y oral realizada en 30 de noviembre del mismo año, con motivo de la apelación de medidas cautelares dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra “Johnny Valderrama Soto” y “otros”, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia, revocó la decisión pronunciada por la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz; y, 2) Al respecto, señalan que el accionante no logró desvirtuar el peligro de fuga en cuanto al domicilio, señalando que existió confusión y contradicción en la ubicación real y exacta del inmueble donde supuestamente tiene domicilio, a saber “U.V. 9 y U.V. 181”(sic), elemento que no valoró adecuadamente la Jueza a quo, pero, al igual que el de obstaculización previsto por el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirmando que es conocido el componente ramificado de enlaces de personas que influyen negativamente sobre los partícipes, testigos y peritos para modificar falsamente actos o se comporten de manera reticente, hecho que señalan no fue valorado por la citada jueza conforme prevé el art. 124 y 173 del CPP, motivo por el que dispusieron la detención preventiva del accionante. Además, afirmaron que la resolución pronunciada, está circunscrita a los arts. 124, 173, 236, 251 y 398 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2.De la procedencia de la acción de libertad
- III.3.La obligatoriedad de remitir la prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional por los Jueces y Tribunales de garantías y el supuesto para que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita la resolución en revisión cuando no curse la prueba documental
- III.4. Delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR