SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2013-L

Fecha: 10-Dic-2013

1)

Sigfrido Soleto Gualoa y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales demandados, mediante informe escrito cursante a fs. 43  y vta., precisaron: 1) Que en audiencia pública y oral realizada en 30 de noviembre del mismo año, con motivo de la apelación de medidas cautelares dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra “Johnny Valderrama Soto” y “otros”, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia, revocó la decisión pronunciada por la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz; y, 2) Al respecto, señalan que el accionante no logró desvirtuar el peligro de fuga en cuanto al domicilio, señalando que existió confusión y contradicción en la ubicación real y exacta del inmueble donde supuestamente tiene domicilio, a saber “U.V. 9 y U.V. 181”(sic), elemento que no valoró adecuadamente la Jueza a quo, pero, al igual que el de obstaculización previsto por el art. 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirmando que es conocido el componente ramificado de enlaces de personas que influyen negativamente sobre los partícipes, testigos y peritos para modificar falsamente actos o se comporten de manera reticente, hecho que señalan no fue valorado por la citada jueza conforme prevé el art. 124  y 173 del CPP, motivo por el que dispusieron la detención preventiva del accionante. Además, afirmaron que la resolución pronunciada, está circunscrita a los arts. 124, 173, 236, 251 y 398 del CPP.