SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2013-L
Fecha: 10-Dic-2013
II.2.
II.2.Auto 238/11 de 12 de agosto, pronunciada por Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora Departamento- de Santa Cruz, disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva al imputado “Johnny Valderrama Soto”, en función a la demostración del registro de domicilio administrativo con documental idónea, desestimando la observación del representante del Ministerio Público, en cuanto a la exigencia del registro de domicilio extendido con orden judicial, y que tiene trabajo lícito, desvirtuándose el peligro de fuga. Asimismo, en cuanto al peligro de obstaculización, señaló que la defensa material demostró arraigo natural y que, conforme expuso el representante del Ministerio Público, el imputado colaboró con las investigaciones (fs. 13 vta. a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2.De la procedencia de la acción de libertad
- III.3.La obligatoriedad de remitir la prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional por los Jueces y Tribunales de garantías y el supuesto para que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita la resolución en revisión cuando no curse la prueba documental
- III.4. Delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR