SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2013-L
Fecha: 10-Dic-2013
a)
El representante del accionante, reiteró el contenido del memorial de acción de libertad planteado y amplió sus fundamentos, añadiendo que: a) Yhonny Balderrama Soto fue contratado en la parada del radio móvil Vallegrande, en virtud a su condición de chofer de un camión de transporte urbano particular, vehículo en el que posteriormente se encontró armamento, dos escopetas, colchones y que el Fiscal refirió que serían utilizados para montar una fábrica de cocaína, pero, además, afirmó el resultado del microaspiraje del camión fue negativo; y b) En audiencia de apelación, el Fiscal no fundamentó la existencia de peligro de obstaculización, habiendo señalado que el accionante debió presentar registro domiciliario policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- III.2.De la procedencia de la acción de libertad
- III.3.La obligatoriedad de remitir la prueba al Tribunal Constitucional Plurinacional por los Jueces y Tribunales de garantías y el supuesto para que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita la resolución en revisión cuando no curse la prueba documental
- III.4. Delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR