SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2013-L

Fecha: 10-Dic-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el 12 de agosto de 2011, Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción cautelar del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, en audiencia, concedió a favor del accionante la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, porque demostró documentalmente la existencia de familia, trabajo y domicilio, sin oposición manifiesta del representante del Ministerio Público. Sin embargo, señala que, de manera conjunta con el Fiscal de Materia, apelaron la decisión referida.

En audiencia de apelación, realizada el 30 de noviembre de 2011, “expuso que no existe el delito de tráfico de sustancias controladas (…) y mi persona (…), colaboró con las investigaciones…” (sic), conforme consta en la documental que adjuntó; sin que, el representante del Ministerio Público formulara fundamentación alguna respecto a la existencia de trabajo, domicilio y familia, menos respecto a la “obstaculización”. Sin embargo, en la misma audiencia, la Sala Penal Segunda demandada, revocó el Auto dictado por la Jueza cautelar, en consideración a que el accionante no tendría domicilio, actuando oficiosamente, sin considerar su competencia para realizar actos jurisdiccionales en virtud de la petición que sea formulada por el Ministerio Publico, a quién corresponde la investigación, imputación y observación de documentación.